USO te explica el reciente cambio en el criterio sobre cotización en preaviso de despido objetivo y cómo te afecta
La Tesorería de la Seguridad Social ha modificado el criterio sobre cotización en preaviso de despido objetivo y USO te explica en qué consiste y cómo te afecta como persona trabajadora.
¿A quién afecta este cambio?
A partir de ahora, todas las personas trabajadoras que sean despedidas por causas objetivas y no reciban el preaviso legal de 30 días verán reforzada su protección en materia de Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y, a partir de ahora, las empresas estarán obligadas a cotizar por las cantidades que abonen en sustitución de ese preaviso.
¿Qué pasaba hasta ahora?
Hasta este momento, la Tesorería consideraba que el importe pagado cuando la empresa incumplía el plazo de preaviso tenía naturaleza indemnizatoria y, por tanto, no formaba parte de la base de cotización. Sin embargo, tras revisar la doctrina de los tribunales, ha modificado esta interpretación al entender que dichas cantidades tienen una naturaleza más próxima al salario que a una indemnización.
¿Por qué se ha producido este cambio en la cotización por ausencia de preaviso por despido?
La Tesorería General de la Seguridad Social basa este nuevo criterio en que el Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre la indemnización por despido objetivo y la compensación por la falta de preaviso.
Además, la jurisprudencia pone de manifiesto que ambos conceptos tienen una naturaleza distinta. De hecho, si un despido es declarado improcedente o nulo, la persona trabajadora debe devolver la indemnización recibida. No ocurre así con las cantidades percibidas por la falta de preaviso, lo que evidencia que estas no tienen carácter indemnizatorio.
¿Qué cambia para las personas trabajadoras?
En principio, nada cambia. Tan solo, si la empresa extingue un contrato por causas objetivas y no da el preaviso de 30 días (art. 53, Estatuto de los Trabajadores), además de abonar la compensación económica correspondiente, también tendrá que cotizar ahora por esa cantidad a la Seguridad Social.
¿Qué implica la cotización por ausencia de preaviso en caso de despido?
Significa que ese importe (el de la ausencia de los 30 días de preaviso) pasará a formar parte de la base de cotización del trabajador o trabajadora.
Esto puede repercutir favorablemente en prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué obligaciones tienen ahora las empresas?
Con este cambio de criterio, las empresas deberán:
- Cotizar a la Seguridad Social por las cantidades abonadas cuando no respeten el preaviso legal.
- Incluir estos importes en la base de cotización mediante las correspondientes liquidaciones.
Desde USO celebramos este cambio de criterio, ya que supone una mejora en la protección de las personas trabajadoras, evitando que las cantidades percibidas por la falta de preaviso queden al margen de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, se reconoce que estos importes tienen una naturaleza más cercana al salario y se garantiza que computen para los derechos de protección social de las personas trabajadoras.
























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